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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Disposición adicional primera. Reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales.

Disposición adicional primera. Reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo. BOE-A-2024-15575

Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido derogada por el Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre. BOE-A-2023-24418

Téngase en cuenta, para los expedientes que se estén tramitando bajo la redacción anterior, lo indicado en la disposición transitoria única del citado Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-15575 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2023 BOE-A-2023-24418 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 Texto original Leer

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