Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Disposición adicional primera. Reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales.
Disposición adicional primera. Reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo. BOE-A-2024-15575
Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido derogada por el Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre.
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre. BOE-A-2023-24418
Téngase en cuenta, para los expedientes que se estén tramitando bajo la redacción anterior, lo indicado en la disposición transitoria única del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15575 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-24418 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


