Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Disposición adicional quinta. Equipamientos recreativos gestionados por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT).
Disposición adicional quinta. Equipamientos recreativos gestionados por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT).
Tienen la consideración de equipamiento recreativo los espacios que figuran delimitados en el anexo 1 de esta ley.
Este anexo se podrá modificar mediante resolución del consejero competente en materia de medio natural.
Se modifica por la disposición final 52.1 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |
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