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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado con el tenor literal siguiente:

«1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (energía eólica, solar o hidráulica, biomasa, energía procedente del mar u otras similares) según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados, podrán ser declaradas de utilidad pública por la dirección general competente en materia de energía.»

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