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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 8. Excepción de limitaciones temporales estivales para obras.

Artículo 8. Excepción de limitaciones temporales estivales para obras.

Durante 2020 y hasta el 15 de junio de 2021 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal. Los ayuntamientos pueden prorrogar de forma motivada esta exención, en función de las circunstancias concurrentes, sin necesidad de modificar la normativa municipal.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19807

Se modifica por la disposición final 3 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. BOE-A-2021-11616

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 Texto original Leer

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