Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Disposición adicional octava. Oficinas de asistencia en materia de registro de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disposición adicional octava. Oficinas de asistencia en materia de registro de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Las oficinas de los servicios centrales y de los servicios territoriales, incluidas las recaudaciones de zona, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, tienen la consideración de oficinas de asistencia en materia de registro a los efectos previstos en los artículos 6.5, 12, 16, 41.1 y 66 y en el resto de disposiciones concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y estarán integradas en el sistema de registro de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al cual tendrá acceso el personal que, a tal efecto, designe el director o la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
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