Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Artículo 19. Pago de los medicamentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2021 y la del 19 de diciembre de 2021.
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Artículo 19. Pago de los medicamentos.
1. Salvo previsión expresa distinta a la convocatoria o al acuerdo de adquisición, el pago se realizará de conformidad con lo que prevé el contrato, con la presentación previa de la lista del detalle de las unidades suministradas.
Después de la comprobación y la conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.
2. El pago de la factura se realizará en el plazo de treinta días desde la comprobación y confirmación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-230 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2021 | BOE-A-2021-9286 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


