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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 16. Adquisición de medicamentos con precio fijado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Adquisición de medicamentos con precio fijado.
Los medicamentos con precios de venta de laboratorio fijados administrativamente para el Sistema Nacional de Salud o con precios de referencia, dado que ya ha habido negociación con una instancia pública y fijación administrativa del precio, pueden ser adquiridos por el sistema hospitalario público de las Illes Balears al margen de los procedimientos de contratación pública. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 Texto original Leer

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