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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 17. Adquisición hospitalaria de medicamentos con protección de patente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2021 y la del 19 de diciembre de 2021. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 17. Adquisición hospitalaria de medicamentos con protección de patente.
1. Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio público por la Comisión Interministerial de Precios, pueden ser adquiridos directamente por el Servicio de Salud de Illes Balears, tomando como referencia el precio determinado por el Ministerio de Sanidad.
2. El acuerdo de adquisición tiene naturaleza privada y la tramitación exige:
a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
b) Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.
3. El acuerdo puede prever la modalidad de pago por volumen o por resultados, determinando también las penalidades contractuales por incumplimientos.
4. En los acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución.
5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-230 Leer Qué cambió
14 de abril de 2021 BOE-A-2021-9286 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 Texto original Leer

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