Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Artículo 29. Justificación de la subvención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 26 de enero de 2021.
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Artículo 29. Justificación de la subvención.
A las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I del título IV del texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente:
a) Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.
b) Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en la letra anterior, la carencia de ejecución dentro de plazo del proyecto o la actividad subvencionada en las mismas circunstancias.
c) La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 de esta ley.
d) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del artículo 25 de esta ley.
e) Admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4805 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


