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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 27. Reglas especiales de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 19 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Reglas especiales de gestión.
1. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se haga mediante un sistema de muestreo de las facturas o los documentos acreditativos de realización y pago de gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada.
2. En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o más administraciones públicas, las bases reguladoras pueden establecer un sistema simplificado de justificación de la cuantía total de la subvención con el fin de que la persona beneficiaria tenga que presentar la cuenta justificativa sólo a una de las administraciones.
Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-230

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2022-230 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 Texto original Leer

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