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Legislación › Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Sección 3

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 19 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 3.ª Medidas para el personal estatutario
Véase, en cuanto a la aplicación de los arts. 21 a 23 bis, a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. BOE-A-2022-230

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2022-230 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 Texto original Leer

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