Legislación › Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.
Artículo 44. Comunicación al Instituto Aragonés de Estadística.
Artículo 44. Comunicación al Instituto Aragonés de Estadística.
1. Cualquier envío de datos que las unidades estadísticas sectoriales efectúen a otros órganos o unidades estadísticas será comunicado al Instituto Aragonés de Estadística, que podrá recabar copia de los datos enviados.
2. Igualmente, las solicitudes de datos o resultados estadísticos que formulen las unidades estadísticas sectoriales se comunicarán previamente al Instituto Aragonés de Estadística.


