Legislación › Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Artículo 43. Prescripción de los depósitos cancelados pendientes de pago.
Artículo 43. Prescripción de los depósitos cancelados pendientes de pago.
1. Cancelado un depósito y ordenado el pago de un depósito, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Trascurrido el plazo de prescripción, el órgano competente en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dictará resolución declarando la prescripción de la obligación, previa tramitación del oportuno expediente.


