Legislación › Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Artículo 44. Abandono de los depósitos.
Artículo 44. Abandono de los depósitos.
1. Los depósitos constituidos ante la Caja al amparo de este reglamento y no vigentes quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido por otras normas de rango de ley, transcurrido el plazo de veinte años previsto en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el órgano competente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o de las Delegaciones de Economía y Hacienda, según proceda, dictará resolución declarando el abandono del depósito y su incorporación al Tesoro Público, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los anuncios relativos al abandono y su incorporación al Tesoro Público de depósitos cuya cuantía no exceda de tres mil euros se publicarán en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, durante el plazo de un mes. Dicha cuantía podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.


