Legislación › Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se permite a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) ampliar el plazo de solicitud de avales hasta el 1 de junio de 2021 y extender el vencimiento de los avales ya liberados.
ANEXO I
ANEXO I
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir en las extensiones de plazo de avales y/o carencia que se realicen en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria son las siguientes:
| Remuneración del aval. |
– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública por un total igual o inferior a 1.800.000 euros, a 270.000 si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 225.000 si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el coste del aval para el plazo extendido desde la modificación del plazo del vencimiento será el inicialmente aplicado a la operación de financiación. – Para las operaciones de deudores que reciban ayuda pública entre 800.000 euros y 1.800.000 euros, para las que se haya formalizado una extensión de plazo de vencimiento antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se aplicará, a partir de la siguiente fecha de pago de la comisión de aval por la entidad al ICO, el mismo coste de aval que tenía la operación en el momento de su formalización inicial. Asimismo, la entidad debe aplicar al cliente, desde la misma fecha, el mismo coste de financiación que tenía la operación en el momento inicial de su formalización. – Para el resto de las operaciones se aplicará a partir de la extensión de plazo la siguiente tabla de remuneraciones. Adicionalmente, se abonará para cada operación el importe que corresponda por la diferencia entre el coste del aval inicialmente aplicado y el coste de aval aplicado tras la extensión, calculado para el periodo desde el inicio de la operación hasta la extensión del vencimiento.
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| Análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. |
– Se modificarán los términos de las operaciones avaladas de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. – Se modificarán los términos de las operaciones avaladas por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad exigidas para la extensión de manera complementaria al análisis de la entidad financiera. – Las operaciones que hagan uso de las extensiones de plazo de vencimiento previstas en el Real Decreto-ley 34/2020 que supongan una reclasificación del régimen de ayudas aplicables o dentro de diferentes apartados del Marco Temporal mantendrán la vigencia del aval en base a las condiciones de elegibilidad conforme al Marco temporal vigente aprobado por la Comisión de la Unión Europea o al régimen de ayudas aplicables, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores sobre las condiciones de elegibilidad y requisitos aplicables a cada operación desde su formalización. |
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| Otros trámites. |
No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros. Las condiciones de este Anexo serán incorporadas en la adenda al contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO. El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización de la línea de avales de los Reales decretos leyes 8/2020 y 25/2020. |
Se modifica el primer párrafo del apartado «Remuneración del aval» y se añade el último párrafo al apartado «Análisis del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad» por el apartado segundo.a) del anexo I de la Resolución de 12 de mayo de 2021. BOE-A-2021-7909
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-7909 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2020 | Texto original | Leer |


