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Legislación › Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Funciones.

Artículo 20. Funciones.

1. La Comisión de seguimiento analizará el grado de cumplimiento de los objetivos de esta ley y elaborará un informe anual de evaluación. Este informe se difundirá a través de la página web de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha y del portal de transparencia.

2. En el caso de que se observe que las obligaciones asumidas o los objetivos previstos no se están cumpliendo, se remitirá a la persona titular de la Consejería competente en desarrollo rural una comunicación expresa acerca de los incumplimientos que se detecten y puedan adoptarse medidas para corregir tales incumplimientos.

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