LexTotal

Legislación › Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Funcionamiento.

Artículo 21. Funcionamiento.

La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a los órganos colegiados.

← Artículo 20 Índice Disposición transitoria única →