Legislación › Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera. Fianzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 8 de febrero de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición final tercera. Fianzas.
En el plazo de un año de la entrada en vigor de esta ley, la Consejería con competencias en medio ambiente aprobará las correspondientes normas técnicas para la determinación de las cuantías de las fianzas que se deban constituir cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos peligrosos, otros específicos o las que regulan operaciones de gestión y/o eliminación de residuos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |
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