Legislación › Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Artículo 13. Militares de complemento.
Artículo 13. Militares de complemento.
1. Para adscribirse a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento, la enseñanza comprenderá la formación militar general y específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental que sean necesarias.
2. Los currículos para adscribirse como militar de complemento tendrán una duración comprendida entre los 6 y 9 meses. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo podrá ampliarse hasta 18 meses.


