Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 2 de diciembre de 2020 · Último cambio el 2 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional primera. Centros docentes militares de formación de oficiales.
- Disposición adicional segunda. Apoyo a la promoción profesional.
- Disposición adicional tercera. Guardia Civil.
- Disposición adicional cuarta. Protección a la maternidad.
- Disposición adicional quinta. Declaración de razón de interés público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Finalidad.
- Artículo 5. Objetivo.
- Artículo 6. Principios de la enseñanza de formación.
- Artículo 7. Unidad de medida de la carga de trabajo.
- Sección 2
- Artículo 8. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
- Artículo 9. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.
- Artículo 10. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
- Sección 3
- Artículo 11. Escalas de Suboficiales.
- Sección 4
- Artículo 12. Escalas de tropa y marinería.
- Sección 5
- Artículo 13. Militares de complemento.
- Sección 6
- Artículo 14. Protección a la maternidad, igualdad, violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
- Artículo 15. Distribución de la carga de trabajo.
- Artículo 16. Aprobación de los currículos.
- Artículo 17. Normas de progreso y de permanencia.
- Artículo 18. Consecuencias de la superación de los planes de estudios.
- Artículo 19. Sistemas de integración en una única clasificación final.
- Artículo 20. Protección de datos.
- Artículo 21. Régimen del alumnado, profesorado y centros docentes militares de formación.
- Artículo 22. Reconocimiento de créditos y convalidación de asignaturas.
- Artículo 23. Estudios en centros docentes de otros países o en programas internacionales.
- Artículo 24. Enseñanza virtual.
- Artículo 25. Baja en el centro docente militar de formación.
- Artículo 26. Evaluación.


