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Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 2 de diciembre de 2020 · Último cambio el 2 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
  3. Disposición adicional primera. Centros docentes militares de formación de oficiales.
  4. Disposición adicional segunda. Apoyo a la promoción profesional.
  5. Disposición adicional tercera. Guardia Civil.
  6. Disposición adicional cuarta. Protección a la maternidad.
  7. Disposición adicional quinta. Declaración de razón de interés público.
  8. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  9. Disposición final primera. Título competencial.
  10. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  11. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  12. [firma]
  13. REGLAMENTO
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 1. Objeto.
  16. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  17. Artículo 3. Definiciones.
  18. CAPÍTULO II
  19. Sección 1
  20. Artículo 4. Finalidad.
  21. Artículo 5. Objetivo.
  22. Artículo 6. Principios de la enseñanza de formación.
  23. Artículo 7. Unidad de medida de la carga de trabajo.
  24. Sección 2
  25. Artículo 8. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
  26. Artículo 9. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.
  27. Artículo 10. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
  28. Sección 3
  29. Artículo 11. Escalas de Suboficiales.
  30. Sección 4
  31. Artículo 12. Escalas de tropa y marinería.
  32. Sección 5
  33. Artículo 13. Militares de complemento.
  34. Sección 6
  35. Artículo 14. Protección a la maternidad, igualdad, violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
  36. Artículo 15. Distribución de la carga de trabajo.
  37. Artículo 16. Aprobación de los currículos.
  38. Artículo 17. Normas de progreso y de permanencia.
  39. Artículo 18. Consecuencias de la superación de los planes de estudios.
  40. Artículo 19. Sistemas de integración en una única clasificación final.
  41. Artículo 20. Protección de datos.
  42. Artículo 21. Régimen del alumnado, profesorado y centros docentes militares de formación.
  43. Artículo 22. Reconocimiento de créditos y convalidación de asignaturas.
  44. Artículo 23. Estudios en centros docentes de otros países o en programas internacionales.
  45. Artículo 24. Enseñanza virtual.
  46. Artículo 25. Baja en el centro docente militar de formación.
  47. Artículo 26. Evaluación.