Legislación › Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Artículo 9. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.
Artículo 9. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.
La enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, técnica y de especialidad fundamental que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El total de las enseñanzas se integrará en un currículo único y tendrá una duración mínima de un curso académico, con un máximo de 76 ECTS por curso.


