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Legislación › Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus unidades administrativo-territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en el caso de Rumanía:

(i) el impuesto sobre la renta; y

(ii) el impuesto sobre los beneficios;

b) en el caso de España:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.

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