Legislación › Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017.
Artículo 3. Definiciones generales.
Artículo 3. Definiciones generales.
1. A los efectos de este Convenio, a menos que el contexto lo determine de otro modo:
a) el término «Rumanía» significa el territorio del Estado de Rumanía, incluyendo el mar territorial y el espacio aéreo sobre los que Rumanía ejerce su soberanía, así como la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva sobre las que Rumanía ejerce derechos de soberanía y jurisdicción con arreglo a su legislación y a las normas y principios del derecho internacional;
b) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerce o puede ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del lecho marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan Rumanía o España, según el contexto;
d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) el término «empresa» se aplica al ejercicio de toda actividad económica;
g) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
i) la expresión «autoridad competente» significa:
(i) en el caso de Rumanía, el Ministro de Hacienda Pública o su representante autorizado;
(ii) en el caso de España, el Ministro de Hacienda y Función Pública o su representante autorizado;
j) el término «nacional» significa:
(i) en el caso de Rumanía, toda persona física que tenga la condición de ciudadano rumano conforme a la legislación de Rumanía y toda persona jurídica, agrupación de personas y toda otra entidad constituida conforme a la legislación vigente en Rumanía;
(ii) en el caso de España, toda persona física que posea la nacionalidad española y toda persona jurídica, sociedad de personas (partnership), asociación o entidad constituida conforme a la legislación vigente en España;
k) la expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente;
l) la expresión «plan de pensiones» significa:
(i) en Rumanía, todo plan o acuerdo formalizado en Rumanía
A) que en términos generales esté exento de los impuestos sobre la renta en Rumanía; y
B) cuyo objeto sea administrar o proporcionar pensiones o prestaciones por jubilación u obtener rentas que engrosen uno o más de dichos acuerdos.
(ii) en España, todo plan, fondo, mutualidad u otra entidad constituida en España:
A) cuyo objeto principal sea gestionar el derecho de las personas a cuyo favor se constituye a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, u obtener rentas que engrosen una o más de dichas entidades; y
B) cuyas aportaciones puedan reducirse de la base imponible de los impuestos personales;
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de ese Estado.


