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Legislación › Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Norma 4. Cuentas anuales consolidadas

Norma 4. Cuentas anuales consolidadas

1. Un grupo de entidades de pago o dinero electrónico está formado por una entidad dominante y todas las entidades dependientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la norma 43 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

2. Toda entidad dominante de un grupo de entidades de pago o dinero electrónico deberá formular cuentas anuales consolidadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. La entidad dominante deberá publicar las cuentas anuales consolidadas, junto con los correspondientes informes de gestión consolidado y de auditoría.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatorio elaborar cuentas anuales consolidadas cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la norma 3 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

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