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Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
En vigor Banco de España · Publicada el 4 de diciembre de 2020 · Último cambio el 4 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Norma 1. Entidades sujetas
- Norma 2. Ámbito de aplicación
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Norma 3. Cuentas anuales individuales
- Norma 4. Cuentas anuales consolidadas
- Norma 5. Contenido de las cuentas anuales individuales y consolidadas
- Norma 6. Estados financieros públicos individuales
- Norma 7. Estados financieros públicos consolidados
- CAPÍTULO II
- Norma 8. Características y elementos de la información financiera
- Norma 9. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información que se debe incluir en la memoria
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Norma 10. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación y desglose
- Norma 11. Sectorización de saldos personales según titulares
- CAPÍTULO II
- Norma 12. Estados financieros reservados individuales
- Norma 13. Estados financieros reservados consolidados
- Norma 14. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria
- TÍTULO III
- Norma 15. Desarrollo contable interno y control de gestión
- TÍTULO IV
- Norma 16. Presentación de cuentas anuales, estados y otra información financiera en el Banco de España
- Disposición adicional única. Previsiones para los establecimientos financieros de crédito híbridos.
- Disposición transitoria primera. Aplicación por primera vez de esta circular a las cuentas anuales.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros públicos.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados reservados.
- Disposición final primera. Modificación de la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.
- Disposición final segunda. Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEJO 1
- ANEJO 2


