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Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 10 de diciembre de 2020 · Último cambio el 2 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales.
  7. Artículo 4. Procedimiento para la concesión de adaptaciones.
  8. Artículo 5. Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos.
  9. Artículo 5 bis. Materiales de las superficies en contacto con los alimentos.
  10. Artículo 5 ter. Métodos de producción tradicionales. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  11. Artículo 6. Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  12. Artículo 7. Evisceración parcial de canales en los mataderos.
  13. Artículo 8. Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo.
  14. Artículo 9. Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  15. Artículo 10. Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  16. Artículo 11. Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  17. Artículo 12. Uso de leche cruda procedente de rebaños que no cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en relación con la brucelosis y la tuberculosis.
  18. Artículo 13. Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas.
  19. Artículo 14. Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina.
  20. Artículo 15. Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  21. Artículo 16. Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos.
  22. Artículo 17. Comunicación. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 18. Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza.
  25. Artículo 19. Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 20. Suministro directo de productos primarios.
  28. Artículo 21. Evisceración de piezas de caza silvestre.
  29. Artículo 22. Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza.
  30. Artículo 23. Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero.
  31. Artículo 24. Comercialización de carne de reses lidiadas.
  32. Artículo 25. Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne.
  33. Artículo 26. Manipulación del material especificado de riesgo.
  34. Artículo 27. Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  35. Artículo 28. Criterios relativos al calostro.
  36. Artículo 29. Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres.
  37. Artículo 30. Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  38. CAPÍTULO V
  39. Artículo 31. Controles oficiales.
  40. Artículo 32. Régimen sancionador.
  41. Disposición adicional primera. Definición de distribución local a efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 37/2005, de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.
  42. Disposición adicional segunda. Suministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  43. Disposición adicional tercera. Cláusula del mercado único.
  44. Disposición transitoria única. Régimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia.
  45. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  46. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.
  47. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
  48. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.
  49. Disposición final cuarta. Título competencial.
  50. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  51. Firma
  52. ANEXO I
  53. ANEXO II
  54. ANEXO III
  55. ANEXO IV
  56. ANEXO V
  57. ANEXO VI