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Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 10 de diciembre de 2020 · Último cambio el 2 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales.
- Artículo 4. Procedimiento para la concesión de adaptaciones.
- Artículo 5. Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos.
- Artículo 5 bis. Materiales de las superficies en contacto con los alimentos.
- Artículo 5 ter. Métodos de producción tradicionales. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 6. Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Artículo 7. Evisceración parcial de canales en los mataderos.
- Artículo 8. Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo.
- Artículo 9. Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Artículo 10. Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Artículo 11. Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Artículo 12. Uso de leche cruda procedente de rebaños que no cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en relación con la brucelosis y la tuberculosis.
- Artículo 13. Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas.
- Artículo 14. Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina.
- Artículo 15. Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Artículo 16. Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos.
- Artículo 17. Comunicación. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza.
- Artículo 19. Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Suministro directo de productos primarios.
- Artículo 21. Evisceración de piezas de caza silvestre.
- Artículo 22. Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza.
- Artículo 23. Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero.
- Artículo 24. Comercialización de carne de reses lidiadas.
- Artículo 25. Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne.
- Artículo 26. Manipulación del material especificado de riesgo.
- Artículo 27. Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Artículo 28. Criterios relativos al calostro.
- Artículo 29. Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres.
- Artículo 30. Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- CAPÍTULO V
- Artículo 31. Controles oficiales.
- Artículo 32. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Definición de distribución local a efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 37/2005, de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.
- Disposición adicional segunda. Suministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Disposición adicional tercera. Cláusula del mercado único.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


