Legislación › Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Artículo 9. Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos.
Artículo 9. Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos.
El transporte de cabezas y patas de ungulados sin desollar o escaldar ni depilar desde el matadero a un establecimiento autorizado podrá realizarse, cumpliendo los requisitos del apartado 18.c) del capítulo IV, sección I del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Se modifica por la disposición final 2.5 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. BOE-A-2022-21681
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21681 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | Texto original | Leer |


