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Legislación › Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Artículo 6. Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 22 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero.
Se podrá realizar el sacrificio en explotación para su posterior traslado a un matadero o, en su caso, a una sala de despiece de:
a) Aves de corral, en los términos previstos en el capítulo VI de la sección II del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
b) Caza de cría, en los términos previstos en el apartado los apartados 3, 3 bis y el apartado 4 de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21681 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 Texto original Leer

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