Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
Artículo 11. Medidas en el ámbito familiar.
Artículo 11. Medidas en el ámbito familiar.
1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal aplicable, la presente ley otorga plena protección jurídica a la unión de personas del mismo sexo conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho, frente a cualquier tipo de discriminación.
2. Los programas de apoyo a las familias incorporarán medidas de apoyo y protección para menores y jóvenes del colectivo LGTBI o que vivan en el seno de una familia con integrantes LGTBI, con especial atención a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
3. Las instituciones públicas apoyarán especialmente a las asociaciones y organizaciones para la realización de actividades relacionadas con los objetivos de esta ley.


