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Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 10 de diciembre de 2020 · Último cambio el 19 de noviembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Conceptos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de la pertenencia al colectivo LGTBI.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos.
- Artículo 6. Medidas de acción positiva.
- Artículo 7. Reconocimiento y apoyo institucional.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Órgano coordinador de las políticas LGTBI.
- Artículo 9. Consejo LGTBI.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Medidas de investigación y formación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Medidas en el ámbito familiar.
- Artículo 12. Medidas de prevención de la violencia en el ámbito familiar.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Actuaciones en el ámbito educativo.
- Artículo 14. Planes y contenidos educativos.
- Artículo 15. Medidas contra el acoso escolar.
- Artículo 16. Universidades.
- Artículo 17. Derechos específicos de las personas trans menores en el ámbito educativo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Principio general.
- Artículo 19. Asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
- Artículo 20. Líneas de actuación en materia sanitaria.
- Artículo 21. Atención a personas trans.
- Artículo 22. Atención sanitaria de personas trans menores.
- Artículo 23. Atención a personas intersexuales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Medidas de prevención y atención, apoyo y protección de las víctimas.
- Artículo 25. Protección de la infancia y adolescencia.
- Artículo 26. Personas jóvenes.
- Artículo 27. Personas mayores, con diversidad funcional o en situación de dependencia.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Medidas contra la discriminación en el trabajo.
- Artículo 29. Protección de la dignidad de las personas en procesos de selección de personal para la Administración pública.
- Artículo 30. La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 31. Medidas en el ámbito de la cultura y del ocio.
- Artículo 32. Medidas en el ámbito del deporte.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 33. Medidas en el ámbito rural.
- CAPÍTULO X
- Artículo 34. Medidas de fomento en los medios de comunicación.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 35. Contratación administrativa y subvenciones.
- Artículo 36. Criterio de actuación de la Administración.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 37. Medidas de asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Artículo 38. Coordinación y formación de las Policías Locales y servicios de emergencia de Cantabria.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 39. Cooperación internacional para el desarrollo.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Derecho de admisión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Derecho a una protección integral, real y efectiva.
- Artículo 42. Deber de denuncia e intervención.
- CAPÍTULO III
- Artículo 43. Informe estadístico.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 45. Prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 46. Determinación de las sanciones.
- Artículo 47. Graduación de las sanciones.
- Artículo 48. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 49. Órganos competentes.
- Artículo 50. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional única. Adaptación de la ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación de la normativa de Cantabria.
- Disposición final segunda. Consejo LGTBI de Cantabria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


