Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
Disposición final segunda. Consejo LGTBI de Cantabria.
Disposición final segunda. Consejo LGTBI de Cantabria.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Parlamento de Cantabria el Proyecto de ley de creación del Consejo LGTBI previsto en el artículo 9.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


