LexTotal

Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Artículo 7. Reconocimiento y apoyo institucional.

Artículo 7. Reconocimiento y apoyo institucional.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá una política activa e integral para la atención a las personas del colectivo LGTBI y contribuirá a su visibilidad, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo–sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados o vulnerables.

2. La consejería competente en materia de igualdad realizará campañas que contribuyan a la erradicación de la discriminación por orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, con especial atención a la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.

3. Los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de normalización y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular se respaldarán las acciones que el movimiento social y activista LGTBI realicen el día 28 de junio, día internacional del orgullo LGTBI y 17 de mayo, día internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia o fechas que las sustituyan.

4. Se promoverá la realización de actos conmemorativos en las instituciones autonómicas y entidades locales de la Comunidad Autónoma.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →