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Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Artículo 27. Personas mayores, con diversidad funcional o en situación de dependencia.

Artículo 27. Personas mayores, con diversidad funcional o en situación de dependencia.

1. La consejería competente en materia de servicios sociales velará por que las personas del colectivo LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad, discapacidad o dependencia no sufran discriminación, y para ello adoptará medidas para fomentar el respeto a la orientación sexual, la identidad sexual o la identidad de género entre las personas usuarias de los servicios sociales.

2. Todos los centros de servicios sociales y especialmente los que atiendan a personas mayores o con discapacidad garantizarán el trato respetuoso, en condiciones de igualdad y no discriminación a personas del colectivo LGTBI. Los centros, residencias y servicios de atención a estas personas, públicos o privados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad sexual o identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios, salvaguardando su privacidad.

3. La consejería competente en materia de servicios sociales realizará campañas que contribuyan a la erradicación de la discriminación por orientación sexual e identidad de género, con especial atención a la doble discriminación que sufren las personas mayores LGTBI.

4. Los centros, residencias y servicios de atención a estas personas, públicos o privados, garantizarán la continuidad de los tratamientos hormonales de las personas transexuales que así lo requieran.

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