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Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Artículo 26. Personas jóvenes.

Artículo 26. Personas jóvenes.

1. La consejería competente en políticas de juventud promoverá en el ámbito de sus competencias acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la diversidad sexual y de género.

2. Asimismo, fomentará el asociacionismo juvenil del colectivo LGTBI.

3. En los cursos de formación de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirán contenidos formativos específicos sobre orientación sexual, identidad sexual o identidad de género que les prepare para fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y personas jóvenes de la Comunidad Autónoma.

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