Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
Artículo 28. Medidas contra la discriminación en el trabajo.
Artículo 28. Medidas contra la discriminación en el trabajo.
1. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna en el acceso al empleo por razón de su orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género.
2. La consejería competente en materia de trabajo adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
a) Contribuir a prevenir y eliminar toda forma de discriminación por orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.
b) Formar e informar en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre las materias objeto de esta ley.
c) Impulsar códigos de conducta antidiscriminatoria y protocolos de actuación ante situaciones de acoso o discriminación por orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género para su adopción por las empresas y empleadores, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
d) Colaborar con la Inspección de Trabajo en la defensa de los derechos laborales y de seguridad social del colectivo LGTBI.
e) Promover medidas de discriminación positiva para personas del colectivo LGTBI. Para ello se incorporarán medidas de acción positiva para el acceso al empleo y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. En ningún caso podrán denegarse ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral, la formación o el emprendimiento, basadas en motivos de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.


