Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
Disposición adicional única. Adaptación de la ley.
Disposición adicional única. Adaptación de la ley.
Las estipulaciones contempladas en la presente ley se adaptarán, en su caso, a la legislación que dicte el Estado al amparo del artículo 149. 1. 1.ª de la Constitución española y que afecten a los derechos de las personas LGTBI.


