Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
Artículo 17. Derechos específicos de las personas trans menores en el ámbito educativo.
Artículo 17. Derechos específicos de las personas trans menores en el ámbito educativo.
1. La consejería competente en materia educativa garantizará el derecho de las personas trans menores a poder expresar y desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad de género.
2. Específicamente, las personas trans, especialmente menores, tendrán derecho en el centro educativo a:
a) Utilizar el nombre elegido y ser designadas por este.
b) Adoptar la imagen que se adecúe a su personalidad, incluso en su indumentaria, siempre respetando las reglas del propio centro en cuanto a decoro y seguridad. En caso de que el centro impusiera uniformidad diferenciada por sexos, se permitirá elegir el adecuado a la propia identidad.
c) La confidencialidad sobre los datos de identidad oficiales.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no subvencionará, ni concederá ayudas públicas a los centros en los que no se respeten los principios y normas previstos en la presente ley.


