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Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Artículo 18. Principio general.

Artículo 18. Principio general.

Las medidas en el ámbito sanitario previstas en el presente capítulo tienen por objeto garantizar a todas las personas el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin que pueda producirse discriminación por motivos de identidad de género, expresión u orientación sexual. En particular, dichas medidas tienen como finalidad última garantizar el acceso efectivo de las personas LGTBI a las prestaciones y servicios sanitarios del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma conforme a los principios de no discriminación, libre autodeterminación de género y consentimiento informado, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.

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