Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
Artículo 34. Medidas de fomento en los medios de comunicación.
Artículo 34. Medidas de fomento en los medios de comunicación.
1. Los medios de comunicación que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos o desarrollen campañas o programas financiadas o subvencionadas con fondos públicos, se comprometerán a que los contenidos financiados o subvencionados respeten los principios y preceptos de esta ley y eviten estereotipos negativos relacionados con el colectivo LGTBI, otorgando un trato respetuoso, igualitario y no discriminatorio ni ofensivo hacia las personas ni hacia el colectivo LGTBI.
2. La consejería competente en materia de igualdad:
a) Impulsará códigos de buenas prácticas que incorporen la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, para su aplicación en los ámbitos de la comunicación y la publicidad.
b) Promoverá la elaboración de programas, emisión de mensajes y la alfabetización mediática coeducativa, que contribuyan a la educación en valores de igualdad, diversidad sexual y no violencia, especialmente dirigidos a adolescentes y jóvenes.
c) Fomentará el establecimiento de acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de igualdad de trato y no discriminación LGTBI establecidos en la ley.
d) Colaborará con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de trato y no discriminación y la erradicación de la LGTBIfobia.


