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Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Artículo 35. Contratación administrativa y subvenciones.

Artículo 35. Contratación administrativa y subvenciones.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la adopción de medidas en el ámbito de la contratación pública con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas del colectivo LGTBI en el mercado laboral.

2. Los órganos de contratación podrán incluir en los pliegos la obligación de la empresa adjudicataria de aplicar medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género en el momento de realizar la prestación. Estas medidas deberán incluirse en el anuncio de licitación.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas obligaciones de las entidades solicitantes para la efectiva consecución de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.

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