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Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Artículo 38. Coordinación y formación de las Policías Locales y servicios de emergencia de Cantabria.

Artículo 38. Coordinación y formación de las Policías Locales y servicios de emergencia de Cantabria.

1. La Consejería competente en materia de formación y coordinación de las Policías Locales, en el ámbito de su competencia, promoverá la adopción de las medidas necesarias para la coordinación entre las diversas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para una mejor atención a las víctimas de violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género.

2. Los planes de formación de personal de los cuerpos encargados de la seguridad o emergencias incluirán acciones formativas en las que específicamente se recojan las normas y principios de esta ley.

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