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Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Artículo 41. Derecho a una protección integral, real y efectiva.

Artículo 41. Derecho a una protección integral, real y efectiva.

La Administración de la Comunidad Autónoma procurará protección, asesoramiento y apoyo a las personas que sufren o se encuentren en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminación, agresión, intimidación, coacción u ofensa por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género.

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