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Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Artículo 46. Determinación de las sanciones.

Artículo 46. Determinación de las sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil (1.000) euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión de funciones de hasta un año o con multa desde mil uno (1.001) hasta quince mil (15.000) euros.

Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de subvención o ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria por un período de hasta 2 años.

b) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta 1 año.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión de funciones o separación del servicio de hasta 3 años, o con multa desde quince mil uno (15.001) hasta treinta mil (30.000) euros.

Además, podrán imponerse alguna de las sanciones accesorias siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria por un período de 3 a 5 años.

b) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta 3 años.

4. Supletoriamente, para la cuantificación, imposición y ejecución de las sanciones previstas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

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