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Legislación › Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

Artículo 47. Graduación de las sanciones.

Artículo 47. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o el grado de culpabilidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados, así como la trascendencia social de los hechos o su relevancia.

d) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.

e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

g) La reincidencia, en los términos establecidos en el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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