LexTotal

Legislación › Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España.

Artículo 14. Previsiones de género y edad.

Artículo 14. Previsiones de género y edad.

1. La Academia se asegurará de que, a partir de la aprobación de estos Estatutos, al menos dos de cada cinco plazas de Académico Numerario y dos de cada cinco plazas de Académico Correspondiente sean cubiertas por mujeres.

2. La Academia se asegurará de que, a partir de la aprobación de estos Estatutos, al menos una de cada dos plazas de Académico Correspondiente sea cubierta por una persona que no haya cumplido los cincuenta años en el momento de la elección.

3. Las previsiones de género y edad definidas en los dos apartados anteriores se entenderán aplicadas separadamente a las plazas de cada una de las secciones.

4. El Reglamento determinará el procedimiento por el que se garantice el cumplimiento de las proporciones de género y edad establecidas en el presente artículo.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →