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Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España.

En vigor Ministerio de Ciencia e Innovación · Publicada el 16 de diciembre de 2020 · Último cambio el 16 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España.
  3. Disposición transitoria primera. Académico Supernumerario.
  4. Disposición transitoria segunda. Vigencia de los mandatos.
  5. Disposición transitoria tercera. Ampliación progresiva del número de plazas de Académico Numerario y Correspondiente.
  6. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  7. Disposición final primera. Título competencial.
  8. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  9. [firma]
  10. ANEXO
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 1. Naturaleza jurídica.
  13. Artículo 2. Relación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  14. Artículo 3. Régimen jurídico.
  15. Artículo 4. Objetivo y fines.
  16. Artículo 5. Funciones.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 6. Régimen de los Académicos.
  19. Artículo 7. Elegibilidad.
  20. Artículo 8. Académicos Numerarios.
  21. Artículo 9. Académicos Correspondientes.
  22. Artículo 10. Académicos Extranjeros.
  23. Artículo 11. Académicos Supernumerarios.
  24. Artículo 12. Académicos de Honor.
  25. Artículo 13. Instituciones Protectoras.
  26. Artículo 14. Previsiones de género y edad.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 15. El Pleno.
  29. Artículo 16. La Junta Directiva.
  30. Artículo 17. Cargos directivos.
  31. Artículo 18. Las Secciones.
  32. Artículo 19. Las Juntas de Sección.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 20. Sesiones.
  35. Artículo 21. Planificación de la actividad.
  36. Artículo 22. Actividad de las Secciones.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 23. Modificación de los Estatutos.
  39. Artículo 24. Desarrollo de los Estatutos.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 25. Fondos de la Academia.
  42. Artículo 26. Aplicación de los fondos.