LexTotal

Legislación › Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España.

Artículo 21. Planificación de la actividad.

Artículo 21. Planificación de la actividad.

La Academia llevará a cabo, de modo adecuado a las circunstancias, las actividades contempladas en el artículo 5 de los presentes Estatutos. Fijará periódicamente objetivos a alcanzar, definiendo los medios para lograrlos y las vías para su financiación. Se dotará de un Plan Estratégico Plurianual que, entre otros, incluirá los extremos anteriores.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →