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Legislación › Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España.

Artículo 26. Aplicación de los fondos.

Artículo 26. Aplicación de los fondos.

La Academia aplicará sus fondos:

a) Al pago de retribuciones a sus empleados, de los gastos de mantenimiento de su sede y de los gastos de funcionamiento.

b) A la edición de las publicaciones que se acuerde y al mantenimiento del archivo.

c) Al fomento de la Biblioteca y de la informatización de la Academia, incluida su página en la red.

d) A los premios y distinciones que conceda.

e) A satisfacer a los académicos los gastos incurridos por asistencia a Plenos y Sesiones cuando no residan en la provincia en que se celebren.

f) A satisfacer a los Académicos los gastos de asistencia y honorarios por los trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren, así como las gratificaciones que se establezcan por la asistencia a los Plenos, Comisiones y Secciones.

g) A las indemnizaciones propuestas por la Junta Directiva a los invitados a participar en conferencias o sesiones académicas.

h) A los gastos derivados de la publicidad de los actos públicos de la Academia.

i) A cualquier otro gasto en que la Academia incurra para el cumplimiento de sus fines.

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