LexTotal

Legislación › Circular

Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 16 de diciembre de 2020 · Último cambio el 18 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Metodología para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
  7. CAPÍTULO II
  8. Sección primera
  9. Artículo 4. Obra lineal de un gasoducto de transporte.
  10. Artículo 5. Posiciones de válvulas de los gasoductos de transporte.
  11. Artículo 6. Trampas de rascadores de los gasoductos de transporte.
  12. Artículo 7. Nodos de la red de transporte.
  13. Artículo 8. Estación de compresión.
  14. Artículo 9. Estaciones de regulación y/o medida.
  15. Artículo 10. Centros de mantenimiento.
  16. Artículo 11. Modalidades constructivas de las instalaciones de transporte.
  17. Sección segunda
  18. Artículo 12. Valor de inversión de una instalación de nueva planta o de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
  19. Artículo 13. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
  20. Artículo 14. Valores unitarios de referencia de inversión y coeficientes correctores para el periodo regulatorio 2021-2026.
  21. Sección tercera
  22. Artículo 15. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
  23. Artículo 16. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de transporte en el periodo regulatorio 2021-2026.
  24. CAPÍTULO III
  25. Sección primera
  26. Artículo 17. Instalaciones de una planta de gas natural licuado.
  27. Artículo 18. Modalidades constructivas de las instalaciones de una planta de gas natural licuado.
  28. Sección segunda
  29. Artículo 19. Valor de inversión de una nueva planta o de instalaciones de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
  30. Artículo 20. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
  31. Artículo 21. Valores unitarios de referencia de inversión para el periodo regulatorio 2021-2026 de las instalaciones estandarizadas.
  32. Sección tercera
  33. Artículo 22. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
  34. Artículo 23. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de regasificación en el periodo regulatorio 2021-2026.
  35. CAPÍTULO IV
  36. Sección primera
  37. Artículo 24. Auditorías de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.
  38. Sección segunda
  39. Artículo 25. Auditoría de inversiones.
  40. Artículo 26. Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión a emitir por el auditor.
  41. Artículo 27. Revisión y valoración de la información suministrada.
  42. Artículo 28. Habilitación de modificación del alcance de la auditoría.
  43. Sección tercera
  44. Artículo 29. Confidencialidad de la información.
  45. Disposición adicional primera. Primer periodo de aplicación.
  46. Disposición adicional segunda. Tecnología de futuras instalaciones.
  47. Disposición adicional tercera. Evaluación del modelo retributivo.
  48. Disposición adicional cuarta. Territorios insulares.
  49. Disposición transitoria única. Instalaciones con autorización administrativa previa obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 cuya puesta en servicio es posterior a dicha fecha.
  50. Disposición final única. Entrada en vigor.
  51. [firma]
  52. ANEXO I
  53. ANEXO II