Legislación › Circular
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 16 de diciembre de 2020 · Último cambio el 18 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Metodología para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 4. Obra lineal de un gasoducto de transporte.
- Artículo 5. Posiciones de válvulas de los gasoductos de transporte.
- Artículo 6. Trampas de rascadores de los gasoductos de transporte.
- Artículo 7. Nodos de la red de transporte.
- Artículo 8. Estación de compresión.
- Artículo 9. Estaciones de regulación y/o medida.
- Artículo 10. Centros de mantenimiento.
- Artículo 11. Modalidades constructivas de las instalaciones de transporte.
- Sección segunda
- Artículo 12. Valor de inversión de una instalación de nueva planta o de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
- Artículo 13. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
- Artículo 14. Valores unitarios de referencia de inversión y coeficientes correctores para el periodo regulatorio 2021-2026.
- Sección tercera
- Artículo 15. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
- Artículo 16. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de transporte en el periodo regulatorio 2021-2026.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 17. Instalaciones de una planta de gas natural licuado.
- Artículo 18. Modalidades constructivas de las instalaciones de una planta de gas natural licuado.
- Sección segunda
- Artículo 19. Valor de inversión de una nueva planta o de instalaciones de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
- Artículo 20. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
- Artículo 21. Valores unitarios de referencia de inversión para el periodo regulatorio 2021-2026 de las instalaciones estandarizadas.
- Sección tercera
- Artículo 22. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
- Artículo 23. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de regasificación en el periodo regulatorio 2021-2026.
- CAPÍTULO IV
- Sección primera
- Artículo 24. Auditorías de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.
- Sección segunda
- Artículo 25. Auditoría de inversiones.
- Artículo 26. Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión a emitir por el auditor.
- Artículo 27. Revisión y valoración de la información suministrada.
- Artículo 28. Habilitación de modificación del alcance de la auditoría.
- Sección tercera
- Artículo 29. Confidencialidad de la información.
- Disposición adicional primera. Primer periodo de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Tecnología de futuras instalaciones.
- Disposición adicional tercera. Evaluación del modelo retributivo.
- Disposición adicional cuarta. Territorios insulares.
- Disposición transitoria única. Instalaciones con autorización administrativa previa obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 cuya puesta en servicio es posterior a dicha fecha.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


