Legislación › Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
ANEXO II
ANEXO II
Informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión
Las referencias contenidas en el presente anexo al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
1. Normas y principios que han de regir la elaboración del informe de revisión independiente o auditoría
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el capítulo IV de la circular y en el presente anexo.
Los trabajos asociados al informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión deben llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de inversión cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos de las instalaciones cuyas inversiones se han de auditar.
Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia.
2. Carta de encargo del informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión
La carta de encargo, o contrato del encargo del informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el titular de la instalación, y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de esta circular y este anexo.
b) Descripción detallada del objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión.
c) Duración del encargo.
d) Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, con indicación de las instalaciones (CUAR y Descriptivo de CUAR) a las que se refiere.
e) Responsabilidades de la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones. Se deberá hacer constar que le corresponde elaborar la información objeto de verificación, subsanar errores u omisiones antes de la entrega de la información al auditor y en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisión.
f) Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en tales circular y anexo.
g) Sometimiento a lo dispuesto en el capítulo IV de esta circular y en este anexo
h) Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe.
i) Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.
j) Los usuarios del informe: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la propia empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, así como aquellos terceros a los que dichos usuarios habiliten en el desarrollo de sus funciones.
k) Autorización expresa, por parte de la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones al auditor para que este preste toda la colaboración posible a la CNMC en la entrega de la información que esta última le pueda solicitar en relación con el encargo. En particular, la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar sobre el mismo. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarles la información que esta le solicite en los términos señalados en este apartado.
3. Alcance del encargo
1. Para la realización de los trabajos se aplicarán necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en esta circular y sus anexos, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que se consideren necesarias, atendiendo al juicio profesional del auditor, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe de aseguramiento razonable.
2. En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de pruebas adicionales, estas deberán ser descritas y justificadas en su informe, y seguir aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos de la empresa «e» titular para instalaciones similares o equivalentes, debiendo justificar eventualmente su falta de aplicación.
3. El alcance de su trabajo de verificación se limitará a la siguiente información sobre la instalación, o instalaciones, cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado:
a) Los datos de identificación (CUAR y Descriptivo de CUAR), la fecha del acta de puesta en servicio y los datos técnicos de la instalación o instalaciones.
b) La información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos en la instalación o instalaciones declarada conforme a este anexo.
c) La declaración expresa de ayudas o aportaciones de fondos públicos concedidos o medidas de efecto equivalente asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones.
d) La declaración expresa de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes sin exigencia de contraprestación asociada a la instalación.
e) Importe de los costes e ingresos de las operaciones realizadas con partes vinculadas asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones, así como de los márgenes intragrupo incluidos en dichas operaciones.
f) La estimación, en la fecha en la que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas a la instalación, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, que formen parte del valor activado en los estados financieros de las empresas como componentes de coste de la instalación siempre que estas obligaciones den lugar al registro de una provisión de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
g) La estimación, en la fecha en la que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, del importe de los desembolsos necesarios para realizar una inspección general, revisión periódica o gran reparación, identificados como un componente de coste de la instalación y que, por ello, se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
h) El importe, en la fecha en que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, de las piezas que se adquieran con el objetivo de mantener un nivel de repuestos de seguridad de elementos concretos de bienes que vayan a sustituir que formen parte de la instalación cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado, que se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
i) La estimación en la fecha en que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa del valor o importe de cualquier otro componente de coste que esté relacionado con la operación y mantenimiento de la instalación que se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
j) Cualquier otra estimación cuyo valor se hubiera incluido como componente de coste de la instalación en la fecha en que se produce su incorporación al patrimonio de la empresa: inclusión de provisiones por responsabilidades derivadas de los beneficios de expropiación forzosa, de ocupación temporal de bienes y derechos o de servidumbres de paso, u otro tipo de responsabilidades, la inclusión de pagos contingentes en el precio de adquisición, etc.
k) En su caso, la identificación (CUAR y descriptivo de CUAR), la fecha del acta de cierre y los datos técnicos y económico-financieros de las instalaciones que causen bajas del inmovilizado y que estén asociadas a las instalaciones cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado.
l) Anexos del informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión, que se describen en este anexo.
4. Procedimientos y pruebas de verificación a realizar
En la realización de los trabajos se deberá comprobar que los importes y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente por el valor recogido en los registros contables y técnicos de la empresa, que los mismos sean correctos y en conformidad con este anexo, y en su caso, indicar si, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado por el auditor, procede realizar alguna modificación importante a dicha información técnica, contable y financiera declarada.
Se verificará que los importes de los costes o inversiones, desglosados por los conceptos de coste indicados por la empresa titular conforme a este anexo, se corresponden con la agregación de conceptos de coste, tipos de coste y cuentas contables del balance de sumas y saldos del año en las que estén cargados o abonados y guardan coherencia con la información anual declarada por la Circular 1/2015, de 22 de julio.
Asimismo, también se deberá comprobar si las cantidades reflejadas son resultado de una identificación unívoca de las facturas del pedido correspondiente (asignación directa), o por la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo de la empresa titular de la instalación (asignación indirecta por reparto), en cuyo caso el trabajo de auditoría deberá valorar la idoneidad de los mismos. Idéntica comprobación deberá realizarse en relación con los gastos financieros activados devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalación que formen parte su valor contable.
También deberá verificar si existen inversiones correspondientes a las instalaciones revisadas que no se encuentren contabilizadas y asignadas a la instalación correspondiente, o si la instalación revisada tuviera contabilizadas y asignadas inversiones correspondientes a otras instalaciones.
Para ello, el trabajo de auditoría deberá analizar y verificar la trazabilidad y coincidencia de la información de los epígrafes del punto 3 del apartado 3 de este anexo, sobre alcance del encargo, con los registros documentales, técnicos y contables de la empresa titular de la instalación, y en particular su adecuación con:
i. La documentación legal: actas de puesta en servicio, autorizaciones administrativas de instalación, actas de inspección de la Delegación de Industria, etc.
ii. La documentación interna disponible en relación con los procesos de presupuestación y aprobación de inversiones para el desarrollo de las instalaciones, así como del procedimiento de compras de los servicios, equipos y materiales necesarios para la instalación.
iii. La documentación soporte que justifica el valor de la inversión asignado a cada instalación y, en particular, aquella que da soporte a los denominados costes directos de la inversión, a los denominados trabajos realizados por la empresa para el inmovilizado (o TREIs), los gastos financieros activados devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalación, y a las estimaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, son activados en los estados financieros de las empresas como componentes de coste del activo en la fecha en que se produce su incorporación al patrimonio de la empresa.
iv. La documentación soporte justificativa de las ayudas y aportaciones de fondos públicos recibidos (o medidas de efecto equivalente) para financiar la inversión para la que se solicita su inclusión definitiva en el régimen retributivo, y, en particular, del cumplimiento de las condiciones exigidas por dichas subvenciones a la fecha de emisión del informe.
v. La documentación soporte justificativa de las instalaciones cedidas y financiadas por terceros asociadas al desarrollo de la instalación, o instalaciones.
En todo caso, el trabajo de auditoría deberá verificar la correcta cumplimentación por parte de la empresa titular de la instalación, o instalaciones, de las tablas de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación recogidos en el presente anexo que han de incluirse en el Informe de revisión del valor de la inversión, así como verificar la coherencia de la información aportada en estas tablas entre sí, y realizar las pruebas de verificación que se especifican en este anexo.
5. Documentación justificativa del trabajo de auditoría
1. La documentación justificativa del informe de auditoría contendrá la siguiente información:
a) La documentación a la que se hace referencia el capítulo IV de esta circular y en el presente anexo.
b) Los procedimientos aplicados por el auditor.
c) Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor.
2. La documentación justificativa del trabajo realizado estará a disposición de la CNMC durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de emisión del informe.
6. Anexos del Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión.
ANEXO A
Resumen de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá verificar que la cumplimentación por parte de la empresa titular de la instalación de las siguientes tablas de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en este anexo II y, en particular, con las siguientes instrucciones:
– El apartado «Materiales y Equipos» deberá ser desglosado para cada tipo de instalación atendiendo a los listados específicos recogidos en el anexo II de Tablas de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
– El desglose de costes e ingresos por año de desarrollo de la instalación debe coincidir con las declaraciones que se hacen anualmente a tenor de la Circular 1/2015 (SICORE) para el CUAR. Para aquellas partidas de los cuadros que, o bien no han sido localizadas en SICORE o bien están declaradas en SICORE de manera agregada con otras partidas del cuadro, su importe deberá coincidir con la información contabilizada por las empresas para dicho CUAR, y minorarse de la partida de SICORE en la que estaban incluidas.
– A los efectos de estas tablas, se considera parte vinculada a las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las sociedades asociadas o con negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación superior al 10% o sociedades de su grupo.
– Las columnas «Importe Total Declarado» y «Total Provisión contable de facturas pendientes de recibir/Otras provisiones y estimaciones» de los cuadros «CUADRO A.1.1 - Costes con desglose por año de desarrollo» y «CUADRO A.1.2 - Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas», deben ser coincidentes.
– La columna «Total Provisión contable de facturas pendientes de recibir/Otras provisiones y estimaciones», reflejará los importes correspondientes a la columna «Importe Total Declarado» que están provisionados/estimados en el momento de emitir el Informe de revisión independiente.
– Para las subvenciones de capital, los importes a reflejar en el «Cuadro A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y en el «Cuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» serán los registrados como derechos de cobro o importes totales percibidos, y deberán ser coherentes con las subvenciones de capital declaradas en los Bloques F9-SI1 y F9-SI4 de SICORE durante los ejercicios de construcción de la instalación hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente.
– Para las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación, los importes a reflejar en el «Cuadro A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y en el «Cuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» serán los registrados contablemente como el valor razonable de inversión de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros declaradas en los Bloques F9-SI2, F9-SI3 y F9-SI4 de SICORE durante los ejercicios de construcción de la instalación hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente.
– Las subvenciones de capital que justifican el importe imputado al CUAR se identificarán en un documento separado, agrupándolas entre aquellas preconcedidas, o concedidas, hasta la puesta en servicio de la instalación, aquellas preconcedidas, o concedidas, hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente y aquellas solicitadas por la empresa que están pendientes de resolución por los entes que las conceden. Para cada subvención se indicará quién concede la subvención, el importe subvencionado, así como las condiciones principales y plazos para su percepción. Además, se aportará la documentación soporte justificativa correspondiente.
– Cuando uno o varios costes imputados al CUAR sean consecuencia de un reparto de costes entre diferentes CUAR, habrá de comprobarse que dicho reparto se hubiera realizado conforme a las reglas establecidas en el apdo. 4.8 del anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC y se aportará la documentación soporte justificativa correspondiente, así como el listado de CUAR (código y denominación) implicados junto con los porcentajes aplicados a cada uno de ellos en el reparto.
– Cuando una o varias subvenciones imputadas al CUAR sean consecuencia de un reparto de subvenciones entre diferentes CUAR habrán de comprobarse las reglas de dicho reparto y se aportará la documentación soporte justificativa correspondiente, así como el listado de CUAR (código y denominación) implicados junto con los porcentajes aplicados a cada uno de ellos en el reparto.
CUADRO A.1.3 Ingresos con desglose por año de desarrollo
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CUAR: |
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|
Descriptivo de CUAR |
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Fecha de Puesta en Servicio: |
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En euros |
Año 1 |
Año n |
Año n+1 |
Año n+2 |
Total |
Importes pendientes de recibir |
|
Derechos de cobro/Importes percibidos por subvenciones. |
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Unión Europea. |
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Estatales. |
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CC.AA. |
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Otras. |
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Valor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación. |
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Importes percibidos por venta de materiales y equipos. |
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Importes percibidos por seguros asociados a la instalación. |
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|
Importes percibidos por otras medidas de efecto equivalente. |
CUADRO A.1.4 Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas
|
CUAR: |
||||||
|
Descriptivo de CUAR |
||||||
|
Fecha de Puesta en Servicio: |
||||||
|
En euros |
Operaciones con partes vinculadas |
Operaciones con partes no vinculadas |
Total |
|||
|
Importes percibidos |
Importes pendientes de recibir |
Importes percibidos |
Importes pendientes de recibir |
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|
Derechos de cobro/Importes percibidos por subvenciones. |
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|
Unión Europea. |
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Estatales. |
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CC.AA. |
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|
Otras. |
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Valor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación. |
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Importes percibidos por venta de materiales y equipos. |
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|
Importes percibidos por seguros asociados a la instalación. |
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Importes percibidos por otras medidas de efecto equivalente. |
||||||
2. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá verificar la cumplimentación por parte del titular de la instalación de la siguiente tabla sobre proveedores.
La empresa identificará el 100% de los proveedores que son parte vinculada y hayan realizado operaciones asociadas al desarrollo de la instalación; y del resto, a sus proveedores principales hasta completar un mínimo del 75% del resto de los costes en el desarrollo de la instalación
Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y CIF), se deberá facitar una descripción del tipo de suministro o servicio, el importe contabilizado como inversión y el importe pendiente de contabilizar en el desarrollo de la instalación.
CUADRO A.2 Proveedores
|
Código proveedor |
Parte vinculada |
Proveedor extranjero |
Razón social |
CIF-NIF |
Tipo de suministro |
Importe inversión |
Importe total proveedor |
Valor del margen aplicado partes vinculadas en importe |
% sobre importe total |
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|
Facturado |
Provisionado |
Facturado |
Provisionado |
||||||||
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Descripción campos:
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Nombre Campo |
Descripción |
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Código proveedor. |
Código asignado por la empresa para la identificación del proveedor en la información que facilita por la Circular 1/2015 (SICORE). En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios (es decir sólo será necesario hacer referencia una vez al código de proveedor). |
|
Parte vinculada. |
Indicar si el proveedor es una parte vinculada: SI/NO. |
|
Proveedor extranjero. |
Indicar si el proveedor es extranjero: SI/NO. |
|
Razón social. |
Razón social o denominación del proveedor. |
|
CIF-NIF. |
CIF o NIF del proveedor, según aplique. |
|
Tipo de suministro. |
Explicación de los tipos de suministro que realiza el proveedor. En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal señalando que existen otros (p.e. tubos y otros). |
|
Importe inversión facturado. |
Importe total, en €, contabilizado como inversión que haya sido facturado por el proveedor durante el desarrollo de la instalación. |
|
Importe inversión provisionado. |
Importe total, en €, contabilizado como inversión que se hubiera provisionado por facturas pendientes de recibir. |
|
Importe total proveedor. |
Importe total, en €, contabilizado como inversión asociado al proveedor en el desarrollo de la instalación. |
|
Valor del margen aplicado partes vinculadas facturado. |
Importe total, en €, correspondiente al margen aplicado por el proveedor que es parte vinculada en el importe contabilizado como inversión que haya sido facturado durante el desarrollo de la instalación. |
|
Valor del margen aplicado partes vinculadas provisionado. |
Importe total, en €, correspondiente al margen pendiente de aplicar por el proveedor que es parte vinculada en el desarrollo de la instalación que se hubiera provisonado. |
|
% sobre Importe total. |
Porcentaje que representa el importe total asociado al proveedor sobre el importe total del desarrollo de la instalación. El importe total a considerar para determinar el % será el Total de la Columna de «Total Costes Externos Activados» del «CUADRO A.1.1-Costes con desglose por año de desarrollo» excluyendo todas las partidas identificadas con (1) así como los Gastos financieros Activados de dicho cuadro. |
3. Como parte del trabajo de auditoría, se cumplimentará la siguiente tabla por el auditor sobre la verificación que ha realizado sobre costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación:
CUADRO A.3 Información sobre magnitudes verificadas
|
CUAR: |
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|
Descriptivo de CUAR |
|||||
|
Fecha de puesta en servicio: |
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|
Importe total declarado |
% importe auditado |
% importe con salvedades |
Importe sin salvedades |
Importe con salvedades |
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|
Gestión de Proyecto, Ingeniería, Supervisión e Inspecciones. |
|||||
|
Permisos, licencias, tasas y seguros. |
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|
Terrenos. |
|||||
|
Edificios (incluye su construcción y materiales). |
|||||
|
Construcción, obra civil, montaje y puesta en servicio (incluye mano de obra). |
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Materiales y Equipos. |
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|
Listado específico por tipo de instalación (ver detalle en el Anexo II Tablas de la Circular 1/2015 de la CNMC. |
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Otros costes necesarios (Medioambientales, etc.). |
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|
Valor de Piezas Adquiridas, de acuerdo con el PGC, con objeto de mantener un nivel de repuestos de seguridad del CUAR. |
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|
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del importe de los desembolsos necesarios para realizar la inspección general del CUAR, porque se amortiza a diferente ritmo que el CUAR. |
|||||
|
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del importe de los costes relacionados con grandes reparaciones del CUAR, porque se amortiza a diferente ritmo que el CUAR. |
|||||
|
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de desmantelamiento o retiro del activo. |
|||||
|
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de rehabilitación del lugar donde se ubica. |
|||||
|
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, de provisiones por responsabilidades derivadas de los beneficios de expropiación forzosa, de ocupación temporal de bienes y derechos o de servidumbres de paso, u otro tipo de responsabilidades. |
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|
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de otras obligaciones asociadas al activo que den lugar al registro de una provisión. |
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|
Gastos financieros activados (financiación específica). |
|||||
|
Gastos financieros activados (financiación genérica). |
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Total Costes. |
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Derechos de cobro/Importe total percibido por subvenciones. |
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Unión Europea. |
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Estatales. |
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CCAA. |
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Otras. |
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Valor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación. |
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Importes percibidos por venta de materiales y equipos. |
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Importes percibidos por seguros asociados a la instalación. |
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Importes percibidos por otras medidas de efecto equivalente. |
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Total. |
ANEXO B
Resumen de resultados de las pruebas de verificación
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberán cumplimentar las siguientes tablas por el auditor sobre las pruebas realizadas y los resultados obtenidos:
1.a Tabla resumen de las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información requerida.
Para las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información:
|
Código prueba |
Resultado |
Descripción |
Justificación no ejecución |
Identificador de la salvedad |
|
|
||||
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|
||||
|
|
Descripción campos:
|
Campo |
Descripción |
|
Código prueba. |
Código Identificativo único de la prueba. |
|
Resultado. |
Conclusión en términos de Satisfactorio/ No satisfactorio/Limitación al alcance para las pruebas |
|
Descripción. |
Resultado de las indagaciones realizadas en las pruebas |
|
Justificación no ejecución. |
Justificación para la no aplicación de una prueba. |
|
Identificador de la salvedad. |
Cuando el resultado de la prueba suponga una salvedad incluida en el informe, se deberá indicar el código único que identifique la salvedad |
1.b Tabla resumen de las pruebas sobre la asignación de costes y la información económica-financiera.
Se deberá describir el tipo de revisión aplicado en la prueba, las características del muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en términos de Satisfactorio/No satisfactorio/Limitación al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la prueba.
Si el muestreo aplicado no cumpliera la definición de muestreo estadístico contemplada en la NIA-ES 530 (en lo que resulte aplicable, y teniendo en cuenta que este trabajo no es una auditoría de cuentas) no tendrá dicha consideración, y la información sobre el tipo de muestreo aplicado se deberá cumplimentar en las columnas de muestreo de elementos específicos.
Cuando determinados elementos no representativos de la población deban ser excluidos y analizados de forma específica, los resultados del examen realizado para los mismos se documentarán en las columnas de muestreo de elementos específicos.
Cuando se haya aplicado en una prueba una combinación de varios tipos de revisión se deberá aportar los datos solicitados para cada método y deberá proporcionar un único resultado para la prueba.
|
Código prueba |
Descripción |
Tamaño de la población |
Unidad de muestreo |
Examen 100 %: n.º o valor de las incorrecciones |
Muestreo estadístico: Nivel de confianza |
Muestreo de elementos específicos: Incorrecciones |
Resultado |
Justificación no ejecución |
Descripción de campos:
|
Campo |
Descripción |
|
Código prueba. |
Código Identificativo único de la prueba, establecido por el auditor para las auditorías de inversión de un titular determinado. |
|
Descripción. |
Descripción general del tipo de revisión aplicado para el examen de la población. |
|
Tamaño de la población. |
Se deberá indicar el nº de elementos o el importe en unidades monetarias de la población examinada. |
|
Unidad de muestreo. |
Definición de los elementos de la población examinados. |
|
Examen 100%: Incorrecciones. |
En este campo se deberá indicar el nº o el importe de las incorrecciones obtenidas. |
|
Muestreo estadístico: Nivel de confianza. |
Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población. |
|
Resultado. |
El auditor deberá concluir sobre el resultado de la prueba en los siguientes términos: Satisfactorio/ No satisfactorio / Limitación del alcance. |
|
Justificación no ejecución. |
Justificación de no haber aplicado una prueba desarrollada en auditorías anteriores. |
ANEXO C
Resumen de las salvedades recogidas en el informe
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre las salvedades recogidas en el informe:
|
Identificador de la salvedad |
Tipo de salvedad |
Párrafo del informe |
Cuantificación de la salvedad |
Posibilidad de subsanación |
Código prueba |
|
Código salvedad 1. |
|||||
|
Código salvedad 2. |
|||||
|
…. |
Descripción de campos:
|
Campo |
Descripción |
|
Identificador de la salvedad. |
Código único que identifique la salvedad que haya sido puesta de manifiesto por el auditor en el informe de auditoría. |
|
Tipo de salvedad. |
El auditor deberá indicar si se trata de una salvedad por limitación al alcance o por incumplimiento//incorrección material. |
|
Párrafo del informe. |
Párrafo del informe de auditoría en el que se expone la salvedad. |
|
Cuantificación de la salvedad. |
Valor monetario de la salvedad cuando fuera posible su cuantificación. En caso contrario, NA. |
|
Código prueba. |
Código identificativo único de la prueba de verificación a través del cual el auditor haya detectado la salvedad recogida en su informe de revisión independiente. |
|
Posibilidad de subsanación. |
Posibilidad de que las salvedades sean subsanables por la empresa titular. |
ANEXO D
Resumen de técnicas de comprobación empleadas y fuentes de obtención de evidencia utilizadas
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre las técnicas de comprobación empleadas por el auditor y fuentes de obtención de evidencia utilizadas en la Auditoría:
|
Código prueba |
Técnica de comprobación |
Fuente de procedencia |
Forma de concreción |
Sistemas consultados |
Auditorias |
Descripción de campos:
|
Campo |
Descripción |
|
Prueba. |
Código Identificativo único de la prueba, establecido por el auditor para las auditorias de inversión de un Titular determinado. |
|
Técnica de comprobación. |
Técnicas de comprobación utilizadas por el auditor utilizando la terminología utilizada por la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, así como descripción de otras técnicas que haya utilizado. |
|
Fuente de procedencia. |
Evidencia de auditoría internas o externas, es decir, generada internamente por la sociedad o externa a la entidad. |
|
Forma de concreción. |
Verbal/escrita/escrita (identificada y firmada por la fuente de la que procede). |
|
Sistemas consultados. |
Identificación de los sistemas técnicos, contables y de planificación consultados en la realización de cada prueba. |
|
Auditorías. |
Si el procedimiento se hubiera apoyado en el trabajo realizado por otra auditoría (si aplica). |
ANEXO E
Resumen del procedimiento de adjudicación del encargo.
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre el procedimiento de adjudicación:
|
Empresa contratante: |
||
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Forma de contratación. |
Nombre del auditor firmante del informe y/o de la sociedad de auditoría. |
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NIF auditor de cuentas o CIF sociedad de auditoría. |
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Indique fecha aaaa-mm-dd (fecha de la firma de la aceptación del encargo). |
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Fecha de inicio. |
Indique fecha aaaa-mm-dd de inicio de los trabajos. |
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Fecha de fin. |
Indique fecha aaaa-mm-dd de fin de los trabajos (fecha de emisión del informe de revisión independiente). |
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Procedimiento. |
Descripción proceso de contratación/adjudicación del encargo de revisión al auditor |
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Honorarios. |
Honorarios devengados por la realización del encargo |
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Recursos empleados. |
Nº de horas de auditor firmante del informe |
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Nº de horas de gerente. |
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Nº de horas de colaborador senior (personal con más de 5 años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio). |
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Nº de horas de colaborador junior (personal con menos de 5 años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio). |
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Nombre y apellidos del auditor firmante del informe. |
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DNI del auditor firmante del informe de revisión independiente. |
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Experto auditor. |
Nombre del experto del auditor. |
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CIF del experto (sociedad) o NIF del experto (persona física). |
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Trabajo realizado por el experto |
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ANEXO F
Pruebas específicas del Informe de revisión independiente, o de auditoría, sobre el valor de la inversión
En este anexo se describen las pruebas específicas sobre la información de asignación de coste y su trazabilidad con la información financiera que el auditor debe realizar conforme a lo establecido en el apartado 3 del anexo II de esta Circular. A través de estas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
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Afirmación (AF) |
Descripción |
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Presentación y desglose (P&D). |
Examinar que los datos aportados en los cuadros del anexo A cumplan las reglas de localización, desglose y presentación de los costes e ingresos. |
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Exactitud y valoración (V&E). |
Comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto. |
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Trazabilidad (T). |
Comprobar que los costes e ingresos declarados en los cuadros del Anexo A sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada de los diferentes ejercicios implicados y con sus sistemas internos. |
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Razonabilidad (R). |
Comprobar que los costes localizados sean razonables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. |
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Asignabilidad (A). |
Comprobar que los costes localizados sean asignables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. |
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Concordancia (C). |
Comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. |
En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población objeto de revisión, el tipo de revisión a aplicar, unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener, y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas.
En relación con el tipo de revisión, se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e. muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor de valor y muestreo estadístico para los restantes ítems).
El informe deberá justificar en el anexo B un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.
En el anexo B, el informe del auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.
Cuando se realicen pruebas selectivas, la base estadística de cada uno de los importes de las inversiones revisadas debe tener, al menos, un nivel de confianza del 95% al objeto de garantizar que no contiene un error superior al 5 % del importe declarado en cada caso.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca una incorrección material, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas.
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Código Prueba |
Descripción de la prueba |
AF |
Técnica de comprobación |
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A-A1.1 A-A1.2 |
Población |
Unidades monetarias del conjunto de partidas declaradas en los cuadros «A.1.1-Costes con desglose por año de desarrollo» y «A.1.2-Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas» del anexo A. |
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Tipo de revisión |
Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico. |
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Unidad de muestreo |
Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o total Cuadro para otros tipos de muestreo. |
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Comproba-ciones. |
Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado. Indagación e inspección registros y documentación soporte. 2. Se correspondan con la naturaleza del concepto de coste recogido en los cuadros. Para el caso particular de filas correspondientes a partidas recogidas en la Circular 1/2015 de la CNMC se comprobará que sean conformes a los conceptos de costes previstos en el Anexo II de Tablas para el tipo de activo declarado y a las definiciones correspondientes apdo.3 Anexo IV de dicha Circular. Indagación e inspección documentación soporte. En concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos», inspección de la documentación soporte tanto de la compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo declarado. Asimismo, para las partidas correspondientes a los conceptos de coste recogidos en el Anexo II Tablas de la Circular 1/2015, se comprobará que no se incluyan estimaciones de costes futuros(por desmantelamiento o retiro, rehabilitación del lugar, por responsabilidades, etc), costes posteriores a la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos regulados, importe de piezas de recambio, estimaciones de costes por reparaciones generales o inspecciones periódicas, y que estos últimos costes se hubieran declarado correctamente en las partidas identificadas con (1) en los cuadros A.1.1 y A.1.2 del anexo A. 3. Cuando se trate de costes directos, se correspondan con el CUAR para el que se declaran (conforme definición apdo.3 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC). 4. En los que proceda, que dichos conceptos de coste se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.7.4. anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. 5. Se encuentren registrados en las cuentas contables. Inspección registros contables. 6. Que el importe de los costes directos coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej. facturas de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta realizados en el ejercicio, etc.). 7. Que las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo aplicadas para el cálculo y reparto de los costes indirectos (TREIs) sean adecuadas. 8. En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA), indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan con un coste de desmantelamiento de activos regulados, inspeccionar registros contables y justificantes de pago de los importes satisfechos por dicho concepto de desmantelamiento. 9. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 conforme a las definiciones del apdo.3 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC, por compras de gas talón, colchón o mínimo de llenado. Inspección documentación soporte de la compra. 10. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 conforme a las definiciones del apdo.3 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC por compras de activo regulado en curso o al tipo de coste CC-47, no se hubieran localizado en el CUAR (conforme reglas de localización apto. 4.7.4 Anexo IV y apdo. 6.1 Anexo IV). 11. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera separada en las columnas específicas del «CUADRO A.1.2-Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» y que el concepto de coste declarado sea coherente con el tipo de operación realizada. 12. Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación, estuvieran identificados en el «Cuadro A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y en el «Cuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» correspondiente a dicha instalación. |
P&D V&E T R A C |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
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A-A1.1 A-A1.2 |
Comproba-ciones. |
13. Cuando se correspondan con estimaciones de costes futuros, se deberá revisar el soporte documental que sirva de base al registro contable de la provisión. 14. Cuando se correspondan con estimaciones de costes de la inspecciones generales o las grandes reparaciones periódicas del CUAR, se deberán revisar que las políticas, criterios, procedimientos, bases de cálculo y el soporte documental utilizados sean adecuados. |
P&D V&E T R A C |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
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A-A1.3 A-A1.4 |
Población |
Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en los cuadros A«A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y «A.1.4- Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas del Anexo A. |
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Tipo de revisión |
Examen 100 % |
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Unidad de muestreo |
Unidades monetarias declaradas en cada fila. |
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Comproba-ciones. |
Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado. Indagación e inspección de registros y documentación soporte. 2. Cuando se correspondan con los tipos de ingresos conforme definiciones apdo.3 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC, se comprobará que: a) No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.7.4 del Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. b) Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado c) Se hayan localizado en el CUAR que les corresponda atendiendo a los criterios del apdo. 4.7.2 Anexo IV y a las reglas de localización del apdo. 4.7.4 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC. 3. Cuando no se correspondan con los tipos de ingresos conforme definiciones apdo.3 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC, se comprobará que se hubieran declarado en los bloques F9-SI1, F9-SI2, F9-SI3 y F9-SI4 de las declaraciones presentadas por la empresa titular de la instalación en cumplimiento de la Circular 1/2015 durante los ejercicios de construcción de la instalación hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente. 4. Se encuentren registrados contablemente. Inspección registros contables. 5. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte correspondiente (extractos bancarios, documento de concesión de la subvención de capital, contrato de cesión, etc.). 6. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera separada en las columnas específicas del «Cuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» y que el tipo de ingreso declarado sea coherente con el tipo de operación realizada. 7. Cuando se trate de una subvención, se comprobará que se hubiera identificado de manera individualizada en un documento separado, indicándose quien concede la subvención, el importe subvencionado, así como las condiciones principales y plazos para su percepción. Además, se revisará la documentación soporte justificativa aportada por la empresa junto con dicho documento separado. 8. Cuando haya importes pendientes de recibir de subvenciones de capital, verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte. 9. Cuando se trate de instalaciones cedidas y/o financiadas total o parcialmente por terceros declaradas. Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte. |
P&D V&E T |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte |
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A-A2 |
Población |
Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el cuadro A-2 Proveedores del Anexo A |
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Tipo de revisión |
Examen 100 % |
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Unidad de muestreo |
Unidades monetarias declaradas en cada fila |
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Comproba-ciones. |
Se deberán realizar las siguientes comprobaciones de carácter general: 1. Que el 100% del total de los costes externos activados procedentes de operaciones con partes vinculadas, asociadas al desarrollo de la instalación, se hubiera desglosado por partes vinculadas identificadas con su propio código de proveedor (coincidente con el asignado por la empresa en las declaraciones presentadas en cumplimiento de la Circular 1/2015, SICORE). 2. Que el 75 % del total de los costes externos activados procedentes de operaciones con terceros que no sean partes vinculadas, asociadas al desarrollo de la instalación, se hubiera desglosado por proveedor identificado con su propio código (coincidente con el asignado por la empresa en las declaraciones presentadas en cumplimiento de la Circular 1/2015, SICORE). Se comprobará que los costes externos activados con partes vinculadas y no vinculadas se obtienen de la Columna de «Total Costes Externos Activados» del «Cuadro A.1-Costes con desglose por año de desarrollo», excluyendo del total el importe de las partidas identificadas con (1) y los Gastos financieros activados (GFA). 3. Para los importes localizados en cada una de las filas (código proveedor), se realizarán las siguientes comprobaciones: a) Se comprobará que los importes declarados para cada proveedor/parte vinculada coincidan con los registros contables. b) Mediante el examen de las facturas y contratos que dan soporte a los importes declarados para cada proveedor/parte vinculada, se comprobará que los importes coinciden y que el concepto de la factura/contrato se corresponde con el desarrollo de la instalación. c) Mediante el examen de los contratos entre partes vinculadas u otra documentación soporte, se comprobará que los importes declarados como márgenes intragrupo se corresponden con el estipulado en el contrato u otra documentación soporte. d) Se comprobarán las provisiones por el importe de las facturas pendientes de recibir incluidas en el cuadro A-2 Proveedores, así como el importe del margen intragrupo incluido en la provisión. |
P&D V&E T |
Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte |
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